Recientemente se ha aprobado la reforma del artículo 195 de la LPI, la Ley de Propiedad Intelectual. Significa esto que una página web se puede cerrar sin orden intervención judicial. Hablamos del cierre de una página web cuando se producen infracciones de derechos de autor; y en esto, los operadores de telecomunicaciones están involucrados de forma directa. Son ellos los que, a través de los servidores DNS, tienen que aplicar un bloqueo. Pero ¿cómo funcionan estos bloqueos?
saltarse el bloqueo de una web.


Bloqueo de una página web desde los servidores DNS
Esta ‘agenda’, el registro de los servidores DNS, evidentemente se puede modificar de forma manual. Imagínate que vas a tu agenda de os y buscas ‘Juan’; y aparece, pero al lado del nombre no aparece su número de teléfono. Eso es un bloqueo por DNS. Cuando escribes la dirección URL en el navegador web, se hace la consulta al servidor DNS, y el mismo no tiene resultado. Es decir, no tiene asociada una dirección IP, luego el ‘flujo’ típico de la consulta se muere.
En las capturas de pantalla anteriores podemos ver un ejemplo. Para el servidor flvto.com, bloqueado en España, podemos hacer nslookup para comprobar qué ocurre en la consulta a los servidores DNS. Entramos en la consola de comandos en Windows 10, habilitamos la función nslookup y entonces veremos nuestros servidores DNS configurados en el ordenador. En la primera tenemos los DNS de Telefónica, y en la segunda los de Google, como se puede apreciar por las correspondientes direcciones IP.
Al hacer la consulta con los servidores DNS de Telefónica configurados en el ordenador, los mismos nos devuelven un error porque no existe el dominio como registro. En el segundo caso, con los DNS de Google, nos devuelve la asociación: nombre de dominio y dirección IP. Y de cara al , lo que ocurre es que no carga la web al intentar meternos desde el navegador con los DNS de Telefónica, y sí funciona perfectamente con los DNS de Google.
¿Sirven de algo los bloqueos de páginas web a través de los servidores DNS?
A nivel teórico no, de nada, porque con cambiar la configuración DNS del dispositivo –individual- o del router –para todos los dispositivos en red- bastaría para saltarse el bloqueo. Además, también se puede conseguir exactamente lo mismo con un proxy o accediendo a Internet a través de una red privada virtual –VPN-. En la práctica, sin embargo, sí es una medida efectiva porque no todos los s saben cómo cambiar los servidores DNS en la configuración de su ordenador o de su router.
En tanto que la legislación se aplica a nivel nacional, el bloqueo de páginas web en España involucra únicamente a los operadores españoles. Cuando se ordena el bloqueo de una web en España, son los operadores nacionales los que tienen un plazo limitado de tiempo para aplicar el bloqueo DNS sobre dicho portal web. Entonces, los DNS de otros países siguen teniendo la asociación del nombre de dominio con la dirección IP de los servidores. Por tanto, con DNS de fuera de España seguirá siendo accesible.