Adelantar a la Guardia Civil (o cualquier otro vehículo policial) es uno de los comportamientos al volante que más temen los conductores, especialmente en autopistas y autovías, donde esta acción puede dejar implícito que nos hemos pasado unos kilómetros por hora del límite de la vía. ¿Están permitidos estos adelantamientos?
Vamos a repasar de dónde puede venir este temor a los adelantamientos a la Benemérita, si hay alguna base normativa en ello y qué comportamientos debes y no debes hacer en estas situaciones de tráfico.
Adelantar a la Guardia Civil, ¿está permitido?
Cuando vamos circulando por autopista y nos encontramos con que una patrulla de la Guardia Civil también está circulando por la misma, son muchos los conductores que piensan en esto como una especie de barrera invisible. Frenan la velocidad, evitar rebasar a los agentes de la Benemérita e incluso se colocan detrás de ellos circulando a la misma velocidad.
Es por esto que, por imitación, muchos conductores hayamos desarrollado esa especie de miedo a superar la posición en carretera de una patrulla de la Guardia Civil. ¿Está fundado en alguna norma del Código de Circulación esto?
Esto no solamente es un peligro para los conductores que circulan detrás, sino que hay que recordar que un frenazo brusco también pone en peligro al resto de s de la vía por un posible efecto dominó de alcances. Se puede sancionar este comportamiento atendiendo al artículo 53 del Reglamento de Circulación.
«Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109 [el relativo a advertencias ópticas], sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado».
Este comportamiento, una infracción grave, puede ser multada por la Dirección General de Tráfico y sus agentes. Si consideran que el frenazo ha supuesto un peligro, puede incurrir en una sanción de 200 euros de multa y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.