Por más que quieras, lo hayas visto en otros países o, incluso, en vehículos en España, la DGT solo tiene aprobadas dos pegatinas en concreto para los coches, según su Reglamento General de Circulación. Es posible que te hayas encontrado mientras ibas conduciendo diferentes adhesivos como los típicos de ‘bebé a bordo’ o similar, pero hay que tener claro que te puede costar bastante dinero si no tienes cuidado.
Muchos conductores quieren personalizar aún más sus vehículos, hasta tal punto, que se encargan de comprar pegatinas para ir colocándolas en los cristales de sus coches. Sin embargo, desde Tráfico hacen uso del Reglamento General de Circulación para dejar claro cuáles son las que legalmente sí que están permitidas. Además de que los agentes de tráfico serán los que tengan la última palabra.
Todo dependerá de dónde se coloca
Por más que creas que tienes total libertad para pegar los adhesivos que quieran en tu vehículo, lo cierto es que no es así. Son bastantes los que deciden poner más de una pegatina en los cristales de sus coches, sin embargo, esta simple acción les puede jugar una mala pasada: hasta más de 200 euros de multa.
Para esto, hay que poner sobre la mesa el artículo 19 del Reglamento, el cual tiene que ver directamente a la visibilidad en el vehículo. Básicamente, se explica lo siguiente: «la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos«. Es decir, cualquier adhesivo que sea un obstáculo para la visión del conductor puede provocar que se sancione con una multa de 200 euros, como mínimo, al conductor del coche. Por tanto, aquí entra en juego el lugar en el que se pone la pegatina y también otros detalles como el tamaño. Aunque no es lo único a tener en cuenta. La DGT prohíbe los siguientes adhesivos:
- Que puedan despistar a otros conductores al ser reflectantes o luminiscentes.
- Pegatinas de competición: pueden promover una conducción temeraria.
- Adhesivos que tapen la matrícula: esta debe ser totalmente legible para identificar el historial legal del vehículo.
si hay que sancionar o no al conductor por las pegatinas que lleve en el vehículo.
¿Cuáles son las pegatinas que están permitidas?
Hay dos pegatinas que sí son completamente legales, incluso, una de ellas es completamente obligatoria. Se trata de la pegatina de la ITV y de la etiqueta ambiental de la DGT. En el caso de la primera, hace referencia a la Inspección Técnica de Vehículos que pasan, y cuyo uso es obligatorio. Hay que llevarla sí o sí en la parte superior derecha del parabrisas. Ahora bien, en cuanto a la etiqueta medioambiental -B, C, Eco o Cero-, se recomienda llevarla, sin embargo, no es algo que se haya establecido como obligatorio. Y además de estas dos, hay otras que se pueden usar según la normativa, como es el uso de las tarjetas de residentes o las que usan los conductores discapacitados, así como el telepeaje.