Este es el motivo por el que la Agencia Tributaria podría quedarse con todo el dinero de tus cuentas

Tener varias cuentas bancarias es, para muchas personas, un habitual para tener una mejor organización financiera. Pero, ¿sabías que existe un motivo contemplado en el BOE por el que la Agencia Tributaria se puede quedar con todo nuestro dinero? Te contamos todos los detalles.
La Agencia Tributaria tiene diferentes mecanismos de control y de supervisión que están específicamente desarrollados para que todos los movimientos que realizamos con nuestro dinero respondan a un marco legal establecido. Además, también tiene otros tantos procesos establecidos para actuar cuando nos encontramos en la situación completamente opuesta: cuando nuestro dinero permanece en nuestra cuenta bancaria, sin movimiento alguno, durante un periodo de tiempo determinado. En este caso, 20 años.
Pese a que no se trata de un escenario habitual, es una posibilidad ante la que podemos encontrarnos en caso del fallecimiento de un familiar o si creamos una cuenta de ahorro a algún menor de nuestra familia y, tras alcanzar una cierta cantidad, dejamos de realizar movimientos con ella. En ambos casos, y pese al desconocimiento general que existe al respecto, el BOE contempla que la Agencia Tributaria reclame el montante total de esa cuenta bancaria. Te contamos todos los detalles.
Saldos y depósitos abandonados
El artículo 18 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las istraciones Públicas, recoge todo lo que tiene que ver con los saldos y los depósitos que son considerados como abandonados.
Según podemos comprobar en el mismo, “Corresponden a la istración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años”.
Es decir, para la Agencia Tributaria, cualquier cuenta bancaria o depósito que no ha tenido movimiento alguno durante dos décadas, es susceptible de que pase a propiedad del organismo y se destine a fines específicos. Que, como detalla en el punto número 2, se dedicarían a “financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad” y otros propósitos similares.
Responsabilidad de la entidad bancaria
Pero, ¿y cómo la Agencia Tributaria tiene el control de las cuentas que no han tenido movimientos durante los últimos 20 años? En este caso, la ley expone que es responsabilidad del banco informar al organismo cuando se encuentre ante una situación similar: “Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del Ministro titular de este Departamento”.
Por lo tanto, si tenemos alguna cuenta bancaria propia o de algún familiar de nuestro alrededor que pueda ser susceptible de ser objeto de esta medida durante los próximos años, es recomendable que realicemos algún tipo de movimiento que indique a las autoridades pertinentes que la cuenta no se encuentra abandonada. Es suficiente con realizar un pago del importe que sea, una transferencia o un ingreso. Cualquier movimiento es válido para evitar tener que enfrentarnos a un escenario como el que hemos descrito en el presente artículo.