Con la entrada de un nuevo año, es el momento de informarnos sobre todo lo que deberemos incluir en nuestra próxima Declaración de la Renta. Y en este momento del año, hay una duda que se viene repitiendo de forma frecuente: ¿es necesario recopilar todos los movimientos que hayamos realizado con Bizum?
La llegada de Bizum a la mayoría de las entidades bancarias de nuestro país supuso un importante cambio de paradigma con respecto a la forma en la que istramos nuestras finanzas. Este servicio nos ofrece la opción de realizar los clásicos pequeños pagos de una cena, un regalo de cumpleaños o cualquier otra transacción similar con únicamente conocer el número de teléfono de nuestro o.
Pese a que cuenta con alguna limitación, como la cantidad máxima de dinero que permite enviar, cuenta con otra ventaja que ha sido clave en su crecimiento: la inmediatez del abono. Cuando apenas quedan unos pocos meses para que comience la campaña de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio 2024, siempre surge la misma duda en torno a este servicio: ¿Debemos hacer capturas de todos los pagos que hayamos con Bizum para incluirlos en la próxima Renta o se trata un mito más que circula por la red?
¿Tengo que incluir los Bizum en la Renta?
Bizum funciona igual que las transferencias bancarias: al igual que cuando llega la Declaración de la Renta no debemos buscar todas las transferencias que hemos realizado durante el año anterior, en Bizum tampoco. El servicio explica en su página web que, al igual que el resto de nuestros movimientos bancarios, todo queda registrado automáticamente, por lo que no debemos preocuparnos.
No obstante, sí que existen una serie de casos en los que debemos incluir el montante que. hayamos cobrado a través de Bizum en nuestra declaración. Principalmente, nos encontramos con tres situaciones.
Cuando superas los 10.000€ al año en Bizum
Si la suma de nuestros Bizums no supera los 10.000€ al año, no es necesario que los declaremos de forma expresa a Hacienda. Se entiende que por debajo de esta cantidad el dinero no tiene un origen laboral o lucrativo, sino que obedece a los pequeños pagos del día a día que son cotidianos entre particulares.
Si dividimos los 10.000€ entre los doce meses del año que se contemplan para la Renta, el resultado es de algo más de 830€ al mes. Se trata de una cantidad lo suficientemente elevada como para que la mayoría de los particulares no tengan que regular su actividad con el fisco por haber hecho uso de este servicio. Aunque siempre hay excepciones y es importante conocer los límites.
En el caso de que seas autónomo
Otra de las situaciones es cuando somos autónomos. Todo lo anterior obedece únicamente a su uso entre particulares, en el caso de que seas autónomo, la situación cambia drásticamente. Si durante el último ejercicio hayas usado Bizum como herramienta de pago, algo que es bastante habitual entre cada vez más tiendas y empresas, sí que deberás declarar todos los movimientos que realices, incluso si su uso ha sido marginal.
Deberás declarar todos los ingresos por actividad económica a Hacienda y Bizum tendrá la misma validez que cualquier montante en efectivo o transferencia que hayas realizado. Así que asegúrate bien de incluir todo para evitar problemas con la Agencia Tributaria en el caso de que hayas aceptado pagos por Bizum.
Recibir ingresos con rentabilidad económica
La tercera de las situaciones es cuando has utilizado Bizum para recibir algún tipo de ingreso con rentabilidad económica. El ejemplo más claro puede ser el alquiler de una vivienda, pero eisten muchos más que también podemos tener en cuenta.
Siempre que vayamos a obtener algún tipo de beneficio económico de manera continuada, también deberemos introducir los importes directamente en la Renta. Recuerda que, en caso de no hacerlo, lo más probable es que recibas una comunicación por parte del organismo para que regules esta situación, por lo que no hay mucha más alternativa.