La DANA despertó el interés más solidario de muchos de nosotros, cuando decidimos aportar nuestro granito de arena a través de las diferentes donaciones disponibles. Mientras continuamos con ellas, es importante conocer cuáles son las posibilidades que tenemos para desgravarlas en el periodo de la Renta que se encuentra activo actualmente.
Son muchas las personas que durante el pasado 2024 aportaron un extra de ayuda a todos los afectados por la DANA a través de distintas donaciones. Una vez ha comenzado el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio 2024, es importante incluir las mismas en el borrador, puesto que se trata de un mecanismo que desgrava a efectos fiscales.
Desde el año 2023, y tal y como confirma la Cruz Roja, es posible desgravar hasta un 80% el dinero que hemos donado, siempre y cuando no superemos los 250 euros. Si donamos por encima de esta cantidad, el porcentaje se sitúa en el 40%. Aunque también puede ser del 45% en el caso de que hayamos donado durante los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior a la del ejercicio previo. Pero, ¿qué documentación es necesaria para optar a la desgravación?
Documentación necesaria para desgravar
Como ocurre con cualquier otro gasto que necesitemos desgravar en la Renta, es necesario que los donativos tengan su correspondiente justificación por parte de la ONG hacia la que hemos realizado la transferencia. Solicitar el mismo es muy sencillo, pero no existe un mecanismo estandarizado entre todas las ONGs. Sino que deberemos ar con aquella a la que hayamos realizado la donación para que nos manden el correspondiente justificado.
La mayoría de las ONGs emiten un certificado cuando se acerca la campaña de la Renta para evitar que los contribuyentes se olviden de incluir este gasto en el borrador. Sin embargo, es posible que durante el próximo año no ocurra así, dada la gran cantidad de donaciones que han tenido que gestionar durante los últimos días. Si no hemos recibido ninguna documentación en el momento de donar ni durante las próximas semanas, deberemos solicitar dicho documento.
En qué casillas se deben incluir las donaciones
En el Modelo 100 de la Declaración de la Renta nos encontramos con hasta cuatro casillas de donaciones, cada una de ellas se utiliza para diferentes tipos de donaciones y van desde la 722 hasta la 725.
Si has realizado un donativo a alguna de las ONGs que están ayudando a los afectados por la DANA, deberás incluir toda la información en la casilla 723, que es la que va destinada a los donativos que se realizan a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/20202. No obstante, en caso de duda siempre es recomendable que consultes a la propia ONG, puesto que su equipo de técnicos podrán ayudarte a tener un poco más de información a la hora de incluir dicha información en tu Renta.
Por último, recuerda que en la mayoría de los casos estas donaciones ya estarán presentes en el borrador sin que tengamos que incluir o modificar nada. Y aparecerán en la casilla correspondiente. En este caso, no será necesario que incluyamos más información o que adjuntemos algún documento si no lo solicitan.
Qué donaciones se pueden deducir
Como hemos afirmado hasta el momento actual, no se pueden incluir todas las donaciones. De hecho, durante la Declaración de la Renta podremos conocer toda la información relativa al tipo de donación que podemos incluir.
Podemos incluir las donaciones puntuales y periódicas, como es el caso de las cuotas mensuales que pagamos a las ONGs, por ejemplo. Por lo que es importante que vayamos recogiendo toda la información en cada una de las cuotas que abonamos para poder introducirla en la Renta.
Las donaciones en efectivo o por transferencia bancaria también se pueden incluir, pero todo debe quedar bien justificado para no tener problemas en la Renta.
Por último, podemos incluir las donaciones realizadas por tarjeta o por domiciliación bancaria. Las condiciones son las mismas que en el resto de las donaciones: todo debe quedar bien registrado.