No notificar a tiempo al SEPE de nuestra incorporación, el mercado laboral es motivo de sanción, siempre y cuando estemos cobrando la prestación por desempleo. En contra de la creencia general, no es responsabilidad de la empresa que firma el contrato informar de un cambio de posición al respecto.
Pese a que cada vez todo está más digitalizado, todavía son muchos los trámites de la istración Pública que se deben realizar de manera individual para evitar posibles sanciones y cumplir con la normativa existente. Uno de ellos lo encontramos cuando estamos
La obligación recae en el trabajador
Una de las situaciones más habituales se produce cuando el trabajador nunca se ha enfrentado a un escenario similar y confía en que es el empleador el que debe comunicar al SEPE por medio de los procedimientos habituales la contratación de un trabajador que se encontraba percibiendo una prestación por desempleo. No obstante, la realidad es bien diferente.
En todos los casos, es el trabajador el que tiene la responsabilidad de comunicar al SEPE cualquier cambio que se produzca en su situación laboral. En el caso de querer compaginar las prestaciones con ciertos regímenes, como cuando trabajamos a media jornada, debemos comunicar nuestras intenciones al SEPE mediante el sistema de cita previa en sus oficinas presenciales para que se realicen los trámites pertinentes y evitemos incurrir en cualquier posible multa a la que estemos expuestos. Que, en función de la gravedad, es posible que llegue, incluso, a suspender cualquier prestación durante 12 meses.