La campaña de la Renta 2025, que regula el IRPF del año 2024, se enfrenta a su fase final. Si todavía no la has presentado, te recomendamos que revises todas las deducciones, como la que te traemos durante el día de hoy que puede ahorrarte hasta 300€. Aunque, eso sí, tendrás que cumplir una serie de condiciones para poder optar a ella.
Cuando llega la campaña de la Renta 2025, es importante revisar bien todos los gastos que hemos tenido durante el año anterior para analizar cuáles nos podemos deducir. Puede que consideremos que algunos de los pagos realizados no son susceptibles de poder ofrecernos ningún ahorro, pero no siempre es así y, de hecho, en algunos casos esto puede hacernos perder algunos euros en el resultado final de dicha declaración.
Esto es lo que puede ocurrirte en el caso de que te hayan despedido durante el año 2024 y hayas emprendido acciones legales con tu antiguo empleador. Las acciones legales pueden obedecer a distintos motivos: desde que no estés de acuerdo con el tipo de despido aplicado hasta que no te hayan pagado parte de la cantidad adeudada. En todos los casos, incluir estos datos de forma adecuada puede suponerte un ahorro de hasta 300€. Para ello, es importante introducir bien la cantidad en su correspondiente casilla y, además, cumplir con algunos requisitos.
Si te han despedido, puedes ahorrarte 300€ en la Renta
La Ley del IRPF explica en su artículo 19.2, que son deducibles “los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”. Todo lo que supere esa cantidad, deberá ser abonada por nuestra parte sin que tengamos derecho a más deducciones.
Como hemos mencionado previamente, son muchos los motivos que pueden llevar a que tengamos que emprender acciones legales con nuestra anterior empresa y la AEAT contempla todos ellos.
Sí que es importante que, como cualquier otro gasto deducible, debemos conservar la factura del despacho de abogados que hemos contratado para que realice nuestra defensa y, además, únicamente debemos aportar dicho gasto si la defensa está vinculada a dicho despido, no siendo posible aplicarlo para ninguna otra situación laboral.
En qué casilla se debe incluir
Como siempre ocurre con la Renta, es importante conocer exactamente la casilla en la que se debe introducir dicho importe. De lo contrario, podría no ser tenida en cuenta por parte de Hacienda y esto provocaría que nos llegue un requerimiento por parte de dicho organismo.
Los gastos de defensa por el motivo al que estamos haciendo mención se deben introducir en la casilla 0016, “gastos relacionados con la defensa jurídica del trabajador”. Si no conservas la factura, te recomendamos que la solicites al abogado cuanto antes. Puesto que en el caso de que te llegue un requerimiento, Hacienda exige que se conteste al mismo en un plazo determinado. Si superado este tiempo no hemos presentado las pruebas pertinentes, nos quedaremos sin el derecho a defendernos y el resultado de la declaración podría cambiar de forma considerable.
Recuerda que el próximo 29 de mayo se abre el plazo para solicitar cita para presentar la Renta presencialmente a partir del 2 de junio. En el caso de que optes por esta vía, lleva tanto los justificantes de pago como los del resto de las deducciones en las que estés interesado.