No, el plazo para reclamar los gastos de la hipoteca no termina en enero: la Justicia lo aclara

La Justicia Europea se pronuncia ante el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. Según su criterio, el plazo comienza en el mismo momento en el que el cliente es consciente de haber firmado una cláusula abusiva, inaugurando un nuevo horizonte temporal desconocido hasta esta sentencia.
El reparto de los gastos de formalización de las hipotecas ha sido una de las grandes luchas que durante los últimos años han protagonizado las entidades bancarias, los consumidores e, incluso, el propio Gobierno. El Ejecutivo se vio obligado en el año 2018 a tener que intervenir para legislar en detrimento de la banca, llegando a afirmar en aquel momento que lamentaba “la situación creada por el Supremo”.
Durante las últimas semanas, se había barajado la posibilidad de que nos encontráramos ante los últimos días para poder llevar a cabo la pertinente reclamación, puesto que diferentes interpretaciones definían el 23 de enero de 2024 como fecha límite, dados los cinco años de prescripción que afirma el Código Civil.
Pese a que diferentes organismos en defensa de los consumidores, como la OCU, defendían que esto no era posible, a consecuencia de la interrupción de los procedimientos que obligó a realizar la pandemia de la COVID 19, cuya situación excepcional obligaba a ampliar el plazo tanto tiempo como los procedimientos estuvieron suspendidos, como mínimo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dado un paso más allá: garantizando la protección de los consumidores en torno a esta cuestión.
La Justicia, de parte de los consumidores
El pasado 25 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, tras haber sido consultado por un juez español, ha sentenciado que no hay plazo establecido para esa reclamación. La explicación se debe a que el plazo debería comenzar a contar desde el mismo momento en el que los consumidores conocen que han firmado una cláusula considerada como abusiva. Es decir, cuando se produce una sentencia en firma.
Al mismo tiempo, también recuerda que es necesario proporcionar un tiempo suficiente para que se lleve a cabo tanto la preparación como el posterior recurso para “hacer valer estos derechos”. Así como que no es posible exigir que los ciudadanos deban estar al día de la actualidad relativa a esta cuestión, como si lo deben estar los profesionales que se dedican a ello, por lo que no es posible definir un plazo concreto.
Hipotecas canceladas antes de 2019
Desde que la sentencia relativa a los gastos hipotecarios se hizo firma, una de las dudas más frecuentes hacía referencia a si era posible reclamar los gastos hipotecarios de hipotecas canceladas antes de 2019.
No obstante, “esta sentencia no cambia las cosas en lo que respecta a las reclamaciones de las hipotecas canceladas hace más de 5 años, no abre nuevas puertas pero tampoco las cierra definitivamente”, expone la OCU. Por tanto, el propio organismo invita a que todos aquellos que se hayan visto afectados por esta situación, e con el mismo para evaluar de manera personalizada la solicitud y proceder a llevar a cabo todos los trámites necesarios para conseguir que se respeten nuestros derechos.
En el caso de que se desee realizar la reclamación de manera independiente, es necesario presentar la queja en el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se ha firmado la hipoteca en cuestión. Si no se obtienen los resultados esperados, se deberá elevar la reclamación al Banco de España y, en último término, todavía quedaría la vía judicial para obtener la respuesta definitiva.