La Justicia te da la razón: es abusivo no poder pasar con comida a un parque de atracciones

Aunque su negocio principal sean las atracciones y la diversión fuera de lo común que tenemos al ir a ellos, otro pilar económico de los parques de atracciones son los establecimientos de restauración que hay en su interior, con unos precios elevadísmos, por otra parte. Sin embargo, en ocasiones acudir a estos restaurantes es una obligación al no permitirte introducir comida del interior. ¿Sabías que eso es abusivo?
La Justicia da la razón a quienes consideran que tienen derecho a meter comida del exterior y no depender de los restaurantes de los parques de atracciones. Te contamos el resultado de una demanda que podría cambiarlo todo.
¿Es legal la prohibición de entrar con comida?
Tal y como sucede en una batalla muy antigua en las salas de cine, que prohíben acceder a sus salas con palomitas, en el caso de los parques de atracciones, acuáticos y temáticos, es frecuente que no te dejen entrar con comida del exterior, obligándote a gastar unas cantidades desorbitadas por comer dentro. Sin embargo, ha prosperado una demanda presentada contra uno de los más importantes que podría cambiar las cosas y proteger más al cliente.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, considera abusiva la cláusula que impide a los visitantes de estos recintos acceder con comida del exterior. Concretamente, su visión surge tras una denuncia del letrado Ricardo Aledo Fabián contra el Parque Warner. En este parque temático de San Martín de de la Vega, Madrid, no se permite la entrada de comida por supuestos motivos de seguridad.
“¿Se puede llevar comida a la Warner? Por cuestiones de seguridad, no está permitido introducir comida ni bebida dentro del Parque Warner. Tan sólo está itido en casos concretos de ciertos alimentos para bebés. Pero esto no es mayor problema porque el parque está totalmente preparado para poder hidratarse en cualquier momento en alguno de sus quioscos y cafeterías y también hay diferentes tipos de restaurantes para poder comer diferentes menús, tanto a la carta como buffet o autoservicio”.
Según la demanda del abogado, “en ningún momento se justifica cuál es el problema de seguridad que supone la entrada de comida del exterior”, tal y como se puede ver en las condiciones referidas más arriba. Podría entenderse por ejemplo la prohibición de introducir alimentos con envases de vidrio por la peligrosidad, pero no se dan más explicaciones al respecto, lo cual parece, como en el caso de los cines y las palomitas, una medida para sacar más dinero al cliente.
Cambio en las reglas de los parques de atracciones
itida la demanda, el Defensor del Pueblo ha itida que dicha cláusula es abusiva. Por tanto, se van a iniciar acciones contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a la que pertenece la Dirección de Comercio y Consumo. Esta fue la que aceptó las condiciones del Parque Warner al no considerar que estuviera habiendo abuso alguno.
Consumo de la Comunidad de Madrid se amparó en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, concretamente en su artículo 24.2:
“Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de isión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de isión deberá tener por finalidad impedir el de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o s o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de isión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos”.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo se atiene al artículo 82 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y s, el fijado para las cláusulas abusivas. Concretamente, se estiman que son de tal consideración “las que ocasionen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.