El Banco de España advierte de los riesgos de ceder nuestro certificado electrónico a otra persona

Los certificados personales electrónicos tienen la misma validez jurídica que una firma manuscrita. Y, por ende, no pueden utilizarse los de terceras personas para la realización de ningún trámite, así lo afirma el Banco de España.
El certificado digital es uno de los métodos más utilizados para la realización de cualquier trámite online. Con él, podemos acreditar nuestra identidad a la hora de firmar una gran cantidad de documentos con la istración Pública y, por ende, es muy útil tenerlo siempre en nuestro ordenador. A nivel jurídico, y pese a que mucha gente lo desconoce, es igual de válido que una firma manuscrita. Y, por ende, no es posible que un tercero use nuestro certificado digital, tal y como afirma el Banco de España.
uso de los certificados electrónicos, “es importante recordar que la identificación personal electrónica (firma digital o certificado electrónico) tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita, por lo que su cesión a terceras personas para que actúen en su nombre puede entrañar consecuencias y riesgos importantes para el titular.”
Por lo tanto, no podemos dejar a nuestros familiares o amigos nuestro certificado para que se hagan pasar por nosotros a la hora de realizar cualquier tipo de trámite. En último término, es el propietario del certificado electrónico el responsable de su custodio. Y, por tanto, es culpable ante la ley sobre cualquier daño o prejuicio que se pueda causar con el uso del mismo.
Algunos de los trámites más habituales que se suelen realizar con el certificado electrónico son, por ejemplo, la consulta de nuestra vida laboral, la gestión de todo lo que tiene que ver con la prestación de desempleo o para realizar la consulta de nuestros datos fiscales.
Ceder el certificado
La propia Sede Electrónica de la Fábrica de Moneda y Timbre recuerda que la persona que solicita un certificado electrónico, tiene la responsabilidad de “aportar información veraz en el momento de la solicitud del certificado”, además, también de “descargar el certificado en un equipo o dispositivo que el interesado pueda utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control” y tener en cuenta “el riesgo que supone cederlo a un tercero”.
La responsabilidad de la oficina de registro, así como la del prestador, alcanza al momento de la acreditación y expedición del certificado. No obstante, una vez se expide el mismo, la responsabilidad última, como ya hemos hecho mención, recae sobre el titular del certificado.
La protección, por tanto, de nuestra identidad digital es igual de importante que la de nuestra identidad física. En último término, siempre podemos hacer uso del apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por internet, que se puede tanto tramitar como obtener información desde este enlace.