Las llamadas comerciales que nadie ha pedido, lo que se conoce como llamadas SPAM, siguen siendo un gran problema en 2025 pese a todos los esfuerzos legales. Ni la Lista Robinson ni los cambios legislativos terminan de ponerle coto a estas malas prácticas. Por suerte, existe una pregunta capaz de frenar el SPAM y obliga legalmente a la empresa que llama a detener la llamada o verse expuesta s
La Lista Robinson es un servicio que nos permite evitar la publicidad no deseada de forma rápida y gratuita. Teóricamente, si nos apuntamos a ella, las empresas no pueden llamarnos o ar con nosotros por email u otras vías a no ser que demos nuestro consentimiento expreso.
Es posible que, aunque estés apuntado a dicho servicio y no hayas dado tu permiso, te sigan llegando llamadas molestas al smartphone. Esto puede deberse a que te hayas apuntado a la Lista Robinson hace poco, ya que tarda unos tres meses en ser hacer efecto. Sin embargo, si ya ha pasado ese periodo y te siguen bombardeando con llamadas spam, hay una pregunta que seguro que te funciona para disuadir a los comerciantes.

«¿De dónde habéis sacado mi número?»
Los s españoles estamos amparados por la «Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales». El artículo 11 de esta normativa recoge las pautas de «transparencia e información al afectado» que las empresas deben cumplir.
En un principio, si estamos suscritos en la Lista Robinson y no hemos dado nuestro consentimiento para recibir llamadas, las compañías no pueden llamarnos con fines comerciales. Si lo hacen, conviene preguntarles lo siguiente (o algo parecido): «¿De dónde habéis sacado mi número?«.
Ante esta cuestión, el teleoperador deberá hacernos saber cómo han obtenido nuestros datos. En el supuesto de que se nieguen a responder, estaría cometiendo una ilegalidad y podríamos amenazar con imponer una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Así que, si no te lo dicen, puedes anotar la empresa, el número de teléfono y denunciar ante la citada agencia de protección de datos.
De hecho, algunas personas incluso dicen «Por favor, anoten que retiro mi consentimiento y que ejerceré acciones legales si vuelven a llamarme». Esta advertencia es bastante efectiva y suele hacer que su número se borre rápidamente de la base de datos de la empresa llamante.
Como ya hemos mencionado antes, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales establece que los ciudadanos españoles tenemos derecho a ser informados sobre el tratamiento de nuestros datos personales por parte de empresas.
Incluso aunque no estemos apuntados a la Lista Robinson, las compañías no pueden llamar a números aleatorios, según la normativa vigente. Si preguntamos cómo han conseguido el número, tendrán la obligación de informar sobre ello y demostrar que no lo han marcado al azar.

El problema es que, aunque es recomendable apuntarse a la Lista Robinson, no es algo infalible. De hecho, algunas empresas lo respetan y otras lo utilizan como excusa para saltarse la ley. Además, suele tardar unos 90 días en ser efectiva, por lo que tras apuntarnos, todavía estaremos algunos meses recibiendo llamadas no deseadas.
Horas no permitidas para llamadas publicitarias
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y s de España establece unos horarios para las llamadas publicitarias. Si bien las marcas deben prestar atención al consentimiento de la ciudadanía y a la Lista Robinson, además de no llamar de forma aleatoria, también tienen que fijarse en un horario.
De acuerdo a la legislación citada, las firmas pueden llamar en las siguientes horas:
- Los días de entre semana (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes): de las 9:00 a las 21:00. Es decir, los días de fin de semana (sábado y domingo) está prohibido llamar. Tampoco se puede llamar en días festivos.
Además, cabe señalar que este horario afecta a todas las empresas a excepción de los operadores. En su caso, las horas en las que pueden llamar son distintas, según la normativa.
- Los proveedores de telefonía móvil e Internet pueden llamar de 10:00 a 15:00 y, después, de 16:00 a 21:00. Estas franjas también hacen referencia a los días laborales.
Si te llaman fuera de los horarios establecidos, podrás denunciar la llamada como una infracción de consumo. Sin embargo, en esta situación, no tendrás que ir a la AEPD, sino a la Sede Electrónica de la istración General del Estado. Recuerda que estás en tu derecho de impedir las comunicaciones y puedes ejercer todo lo que esté en tu mano para evitarlas, sobre todo cuando vulneren la legislación vigente. Recuerda, siempre debes preguntar «¿De dónde habéis sacado mi número?» para poner fin a un acoso que nadie sabe cómo cortar de raiz.