La última reforma de Ley General de Telecomunicaciones contempla un escenario que seguramente será bien recibido por miles y miles de afectados. Llega el fin del spam telefónico. La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, será el comienzo del nuevo derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio ».
Tras prorrogarse su entrada en vigor un año, estamos a un par de meses de que la Ley nos proteja más frente a las llamadas comerciales no deseadas. Hasta ahora, la única medida era «Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los s finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».
Miles de reclamaciones anuales
A partir del 1 de enero de 2022, las principales operadoras de telecomunicaciones firmaron un acuerdo en el que obligaban a todos sus callcenters a consultar la Lista Robinson para evitar llamar a números que figurasen en ella y a limitar las llamadas comerciales a un horario «de oficina». Así, la normativa recoge que no te llamarán antes de las 10:00 de la mañana, ni entre las 15:00 y las 16:00, ni más tarde de las 21:00.
Las operadoras se obligan a hacer auditorías para verificar que sus distribuidores cumplen con estas normas y a cancelar cualquier contrato que no cumpla con estas normas éticas. Sin embargo, estas prácticas no siempre se cumplen. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ve obligada a archivar las denuncias por spam telefónico contra operadoras de telecomunicaciones cuando se demuestra que los centros de llamadas están situados fuera de nuestras fronteras. Son algo así como paraísos fiscales para el spam telefónico desde donde no funciona la famosa Lista Robinson. Esperemos que la nueva normativa del 30 de junio también aplique en estos casos.
En 2022 se han presentado ante la AEPD 15.128 reclamaciones, lo que supone un aumento de un 9% respecto a 2021 y un 47% respecto a 2020. Y la gran mayoría es por spam telefónico.