Estos son los consejos que siempre sigo cuando quiero darme de baja con mi operador para evitar pagar de más en mi siguiente factura

Los s tenemos derecho a resolver el contrato con nuestro proveedor de servicios de telefonía móvil en cualquier momento, siempre y cuando avisemos con dos días hábiles de antelación. Pero, además, hay una serie de consejos que es importante tener en cuenta para evitar sorpresas en futuras facturas en el que se refleje un cargo superior al esperado.
Como s, tenemos el derecho a solicitar la baja con nuestro operador de telefonía móvil en cualquier momento. En función de la compañía, tendremos diferentes vías para realizar dicha solicitud, en caso de duda siempre podemos acudir a nuestro contrato para conocer cuáles son las diferentes opciones contempladas. Aunque obligatoriamente debe figurar la misma vía que el abonado utilizó para realizar la contratación.
Además, en el caso de la telefonía móvil, existe un denominador común entre todas las compañías que es necesario respetar para que la baja pueda realizarse de forma correcta: comunicar la misma con dos días hábiles de antelación, tal y como debe aparecer en el contrato, junto con las posibles causas contempladas para su extinción. Así lo afirman desde la Oficina de Atención al de Telecomunicaciones que, además, nos ofrece una serie de consejos para que la baja quede recogida cuando la solicitamos con el fin de evitar problemas a posteriori.
Así debes solicitar la baja con tu operador
Cuando tramitamos la baja con nuestro operador, es importante que quede debidamente registrada para tener una prueba con la que reclamar en el caso de que tengamos algún problema a posteriori. Por este motivo, el mismo organismo al que hemos hecho referencia previamente aconseja que si realizamos la petición por correo postal, nos aseguremos de enviar la comunicación con acuse de recibo para que quede constancia de cuándo el operador ha recibido la petición de la baja.
Si realizamos el trámite por internet, la advertencia es bastante similar. Tenemos que conservar el resguardo o el pantallazo que acredite la solicitud. Si apostamos por esta segunda vía, es importante que aparezca en dicha captura tanto la fecha como la hora en la que hemos realizado la solicitud. Así tendremos una prueba que poder aportar con el momento exacto en el que realizamos el trámite.
Qué ocurre si optamos por la vía telefónica
Tanto si utilizamos la vía del correo postal como si nos decantamos por realizar la baja a través de internet, podremos tener pruebas que dejen constancia de la solicitud de dicho procedimiento. Sin embargo, la vía telefónica es algo diferente. Por este motivo, es recomendable que exijamos el número de referencia de la solicitud que estamos llevando a cabo. Se trata de un código que está obligada a facilitar la compañía, por lo que no pueden negarse a proporcionarlo. Además, también debemos exigir que envíen por correo o por mail un documento acreditativo es más que suficiente.
Si hemos realizado la solicitud a través de alguna de las diferentes vías aceptadas, el operador tiene la obligación de dar de baja el servicio en un plazo máximo de dos días hábiles desde la solicitud. Si recibimos una factura a posteriori que incluye más días de los disfrutados, la Oficina de Atención al de las Telecomunicaciones recomienda que demos un pequeño margan para comprobar que no envíen una factura rectificativa a posteriori. En caso de que no se produzca dicha rectificación, el siguiente paso es acudir a dicho organismo para presentar la reclamación pertinente.