Movistar, Orange y Vodafone le dicen no a los OMV y no compartirán estas redes

Movistar, Vodafone y Orange han conseguido una victoria judicial frente a un OMV que reclamaba que estos tres operadores compartieran una de sus redes y permitiera facilitar una oferta de mayorista.
Los azules, rojos y naranjas, sin embargo, han obtenido el beneplácito de la CNMC y podrán seguir operando en exclusiva estas redes que ellos mismos han desplegado sin necesidad de alquilarlas a terceros.
Movistar, Orange y Vodafone no compartirán redes
Tres de los grandes operadores nacionales han conseguido que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia falle a su favor y no se vayan a ver obligados a compartir sus redes Low Power Wide Area Network (LPWAN). Estas redes son las que hacen funcionar el Internet de las Cosas (IoT) y se diferencian de las redes tradicionales en que operan con mayor eficiencia energética para que duren más las baterías de los dispositivos conectados, así como que iten una mayor cantidad de dispositivos conectados en un área más grande.

Concretamente, la CNMC ha desestimado la demanda de Alai Operador de Telecomunicaciones, conocido simplemente como Alai, quienes reclamaban a la cobertura móvil LTE-M1 y NB-IoT de Movistar (opera con ambas), Vodafone (tiene NB-IoT) y Orange (LTE-M1). Estas se tratan de se trata de tecnologías estandarizadas para su uso en las bandas de los operadores móviles con velocidades de transmisión bajas, de unos pocos Kbps (NB-IoT) o de hasta 1 Mbps (LTE Cat-M1)
Cobertura móvil IoT en exclusiva
La resolución del caso por parte de la CNMC considera que está legitimado que Orange, Vodafone y Movistar den negativas a proveer una oferta de mayorista a sus tecnologías de LPWAN a Alai. Estos consideraban que el mayorista a las tecnologías LPWAN desarrollada sobre bandas de uso privativo debería considerarse parte del mercado mayorista de .
conectar dispositivos IoT.
Para colmo, la posibilidad de mediación de la CNMC era limitada, ya que los OMV se considera un sector desregulado y el organismo de competencia solamente puede realmente intervenir en el
marco de un mercado no regulado, “cuando no existe obligación impuesta por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización compartida y al dominio público, está condicionada a que se aprecie la necesidad de satisfacer el interés general, y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y s (objetivos contemplados en el artículo 3 de la LGTel), según los términos mencionados en las sentencias anteriores. Por el contrario, en el caso de que no se acredite la consecución de estos objetivos y el solicitante pueda encontrar alternativas en el mercado mediante otros operadores que están en condiciones de prestarle el servicio en similares o mejores condiciones, la intervención de la CNMC no sería necesaria”.
A esa necesidad de satisfacer el interés general se aferraba Alai, quienes consideraban que servicios como «agricultura inteligente, el alumbrado público inteligente, detectores de humo, contadores de agua, contadores inteligentes de energía, sistemas de seguridad o gestión a distancia de máquinas vending» eran de interés público.