El despliegue de cableado en las fachadas siempre ha sido un tema de discusión. Ya sea entre los ciudadanos, que ven cómo los operadores instalan fibra en sus edificios, o los propios ayuntamientos con las compañías telefónicas. Sin embargo, el Supremo sienta un precedente con el que deja claro que las operadoras deben pagar a los ayuntamientos por las tasas de uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos. Pero, ¿afecta a toda España?
Instalar la fibra en ciertos edificios no ha sido fácil, especialmente en aquellos municipios con cascos históricos donde no se permite. Uno de los puntos que más dudas generaba era si los operadores tenían que pagar por cablear las fachadas de las construcciones. Pues bien, el Tribunal Supremo se muestra convencido y resuelve que las empresas telefónicas sí deberán pagar. La decisión afecta en este caso concreto al Ayuntamiento de Altea, aunque esta sentencia supone un precedente en la Comunidad Valenciana.
Además, existen muchos lugares donde las infraestructuras no están adecuadas para la instalación de cableado por interior o por arquetas. Normalmente pueblos o zonas de ciudades más antiguas. En estos casos, cuando no hay más remedio que realizar el tendido por las fachadas de los vecinos, puede suponer un problema si el dueño de una vivienda no quiere y no permite pasar el cable por su fachada. Esta negativa suele darse por la estética de las fachadas o simplemente porque tanta carga de cableado puede hacer que el muro se debilite y acabe produciendo imperfectos. Muchas de estas situaciones suponen un problema cuando el técnico de replanteo visita los domicilios para realizar planos, o cuando el técnico instalador va a hacer una instalación a algún vecino.
Qué dice la ley
Es importante tener en cuenta, en estos casos, qué dice la ley. En La Ley de Propiedad Horizontal debe remitirse al artículo 17.2ª:
«2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.»
Despliegue de cableado en fachadas
Para dar un poco de contexto a esta sentencia del Supremo, hay que ir al año 2020, cuando el Ayuntamiento de Altea, un conocido pueblo turístico de Alicante, entró en conflicto con Orange por el pago de las tasas por el uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos.
Tras varios años de lucha en los tribunales españoles, el alto tribunal falla a favor del consistorio. Sin embargo, el ayuntamiento de este municipio valenciano perdió antes hasta en dos ocasiones.
Cuando finalmente se ha establecido este derecho al cobro, a través de esta sentencia, se estipula que el operador tiene que pagar el 1,5 % de los ingresos brutos por utilizar el suelo, subsuelo y vuelo de Altea, es decir, unos 395.000 euros cada año.
Básicamente, desde un principio este ayuntamiento exigía el pago por instalar cableado debido a que cuenta con una ordenanza municipal que regula el aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. Y todo debido al incumplimiento del derecho comunitario europeo, de ahí que los servicios jurídicos del ayuntamiento decidieran poner, con acierto, un recurso de casación ante el Supremo.
Teniendo esto en cuenta, sigue habiendo problemas a la hora de desplegar fibra óptica en algunos lugares. En concreto, en pueblos y entornos rurales, donde la mayor parte del tendido se hace por fachadas. Realizar un nuevo tendido de fibra óptica sin retirar el cableado de ADSL en desuso hace que las fachadas queden demasiado congestionadas de cables y, en muchos casos, provocan imperfectos por el peso de los mismos. Es por ello, que en muchas ocasiones, los propios vecinos impiden la instalación de cableado que pasa por sus fachadas. Aunque la ley dice lo contrario, esto sigue siendo un problema en el día a día en lugares donde no existe otro método para la instalación del tendido de fibra.
La condición del edificio importa
La instalación de fibra óptica es un proceso de cableado bastante complejo. Por ese motivo, tenemos que dejárselo a empresas expertas, con un servicio y equipamiento profesional, como medidores de potencia, racks, armarios, conectores, equipos electrónicos de red… En función de la antigüedad del edificio, el procedimiento para instalar la fibra puede variar, ya que no todos están igual de preparados.
Los construidos a partir del 2000 ya disponían de espacios preparados para la fibra óptica. En estos casos, solemos encontrar conductos interiores o patios en los que se puede colocar el cableado de forma vertical. En los edificios antiguos, se suelen utilizar huecos en el ascensor o las fachadas, peusto que no cuentan con la preinstalación necesaria.
Las empresas especializadas están preparadas para cada tipo de proceso. No obstante, para facilitarles la tarea, conviene avisarles de qué edificio se van a encontrar para agilizarles el trabajo.
¿Pueden instalar cables en mi fachada sin mi permiso?
Más allá de quién pague la instalación, algunas personas se preguntan si las operadoras, o quizá otros vecinos, pueden instalar cables de fibra o de otro tipo en la fachada del edificio sin contar con el permiso de los demás. En lo que respecta a la fibra, y como indican desde la CNMC, a lo que van a tener derecho los vecinos de un edificio es a contar con un ICT (Infraestructura Común de Telecomunicaciones) por la que pasen los cables que puedan servir a todas las viviendas, de manera más o menos ordenada.
En caso de que un edificio no tenga una ICT y una operadora quiera instalar fibra en el edificio, la empresa debe comunicarlo por escrito a la comunidad de propietarios y describir la actuación antes de iniciar cualquier instalación. Por el contrario, si la comunidad no responde en un plazo de un mes, el operador se dará por habilitado para empezar la instalación de la red. Si la comunidad manifiesta que va a realizar la instalación de una ICT en los tres meses siguientes a la fecha de contestación, el operador debe esperar.
Asimismo, si no se trata de una primera instalación, sino que es otra operadora la que quiere instalar cables, tendrá que compartir el sistema de cableado ya existente, de forma que no genere una maraña de cables por toda la fachada.
Así, la comunidad podrá decidir la instalación de cables, pero estos tendrán que ajustarse a la normativa vigente sobre ICT. Podemos revisarla acudiendo al Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, publicado en el BOE.