Cuando contratamos una nueva compañía para tener internet en casa, debemos de escoger una velocidad máxima y, en base a la misma, abonaremos un determinado precio teniendo en cuenta el resto de los servicios que ofrece. Pero, ¿qué hay de la velocidad mínima?
Cuando queremos tener internet en casa, es normal estudiar todas las opciones que existen en el mercado hasta encontrar una tarifa que se adapte a nuestras necesidades y al precio que estamos dispuestos a abonar. En la mayoría de los casos, nos encontramos con una serie de paquetes que se diferencian entre sí por la velocidad máxima que ofrecen si se produjeran todas las condiciones ideales que nos permitieran alcanzar la misma.
Sin embargo, lo que no indican las operadoras es la velocidad mínima que se comprometen a ofrecer si contratamos sus tarifas. Una situación que hace que siempre nos preguntemos cuál es esta velocidad, puesto que nos permitiría entender en el peor escenario posible, cuáles son los mínimos recursos de los que vamos a disponer. Pero, ¿existe realmente una velocidad mínima que podamos exigir en función de la tarifa contratada? Acudimos a la Oficina de Atención al de Telecomunicaciones para responder a esta pregunta.
Esta es la velocidad mínima garantizada
Ante esta duda, el mismo organismo mencionado previamente confirma que la velocidad de transmisión que deben ofrecer las compañías es la misma que ofrecen en su publicidad y que debe quedar presente en el contrato firmado. Como ya hemos anticipado, las compañías de telecomunicaciones acostumbran a ofrecer velocidades máximas, pero no suelen incluir información relativa a la velocidad mínima.
Por lo tanto, se establece que los compromisos garantizados por parte de los operadores vienen determinados por la información que aparece en el contrato de alta. Pese a que es normal que no siempre podamos acceder a las velocidades máximas, puesto que como ya hemos mencionado, es necesario que se cumpla un escenario ideal que no siempre es posible dadas las características de la propia instalación, sí que debería ser bastante aproximado.
En caso de no cumplir
En el caso de que la calidad ofrecida no se corresponda con la calidad que hemos contratado, la organización mencionada previamente confirma que el abonado puede reclamar a la operadora por no cumplir con la información que aparece en el contrato relativo a la velocidad.
Si nos encontramos con la situación de que nuestra velocidad sí que es la contratada, pero hemos tenido una caída puntual que nos ha dejado sin internet durante algunas horas o días, conviene recordar que el operador está obligado a indemnizarnos automáticamente, sin necesidad de que reclamemos nada. El importe de la reclamación se calculará prorrateando el tiempo que ha durado la interrupción entre el coste de la misma. Cuando el importe sea superior a un euro, el proveedor de servicios estará obligado a indemnizarnos automáticamente en el siguiente periodo al que se produce la incidencia.
Por lo tanto, si observamos como la velocidad de nuestra conexión a internet no cumple con lo contratado, debemos reclamar a nuestra compañía para que nos ofrezca una solución. En el caso de que no alcancemos la velocidad de forma puntual, como consecuencia de una avería en la instalación, la compañía deberá indemnizarnos económicamente de forma automática.