El sofocante calor del verano ya está aquí, y con las altas temperaturas, son muchos los propietarios que se lanzan apresuradamente a instalar aire acondicionado en sus hogares de inmediato. Sin embargo, no es tan fácil como colocarlo en la fachada de nuestro bloque y pulsar el botón de encendido.
¿Te pueden prohibir instalarlo en la fachada? ¿Necesitas solicitar algún tipo de permiso? La respuesta la encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal, y ya te adelantamos que es más estricta de lo que todos pensamos.
Cada año la escena es la misma. En las comunidades de vecinos se comienza a hablar de
Cierto es, por otra parte, que el texto legal no menciona específicamente los aires acondicionados, pero sí deja claro en el artículo 7 que cualquier modificación que afecte a la estructura, la configuración exterior o la estética del edificio debe ser comunicada a la comunidad. Una vez que se transmita la idea, la Junta de Propietarios deberá aprobarla, y no por mayoría simple, sino con un mínimo de tres quintos de los votos favorables, que además representen el mismo porcentaje en las cuotas de participación. Como ves, no es tan sencillo como podrías creer.
Cómo pedir el permiso a la comunidad
No vale con avisar ni con suponer que “como ya hay otros puestos, yo también puedo”. Cada intervención en la fachada altera la imagen del conjunto, afecta a la estructura y puede tener consecuencias sobre la seguridad y el mantenimiento del edificio.
En la práctica, lo recomendable es llevar el tema a una junta de vecinos y solicitar un acuerdo. Aquí es donde viene la parte delicada, ya que dependiendo de cómo lo contemple el reglamento interno de la comunidad, puede requerirse una mayoría simple o incluso cualificada. Y, si hay división de opiniones, es posible que el asunto termine estancado. Aun así, deberás tener permiso si no quieres acabar en los tribunales.

¿Qué dicen los ayuntamientos sobre la instalación?
Por otro lado, también habrá que tener en cuenta la normativa urbanística, ya que algunos ayuntamientos, sobre todo en ciudades grandes o zonas declaradas como patrimonio, han endurecido las condiciones para instalar estos equipos en la fachada. En muchos casos exigen que se oculten en patios interiores, en azoteas o en zonas menos visibles y en edificios con valor histórico, directamente estará prohibido.
Por ejemplo, tenemos el caso de Madrid. El ayuntamiento de la capital es claro y pone límites a dicha instalación en su página web. En resumen, las instalaciones no podrán sobresalir más de 30 cm de la fachada ni afectar su estética, salvo en edificios no residenciales, siempre que esté justificado. Además, si son visibles desde la vía pública, se exigirá un estudio de integración.
Y por último, también hay que tener en cuenta el ruido y el goteo del agua. Esto puede hacer que tu aire acondicionado sea muy molesto para los vecinos, y si genera más decibelios de los permitidos, podría ser denunciado como fuente de contaminación acústica, lo que podría obligarte a retirarlo o sustituirlo. Y si el aparato expulsa agua de condensación y esta cae sobre la acera o sobre otros balcones, también podría ponerte en problemas. Lo ideal sería canalizar el agua hasta un desagüe, pero no siempre se hace.
Así que si vives en un bloque de pisos o urbanización, consulta con tu comunidad y revisa la normativa municipal antes de proceder con la instalación. Ahorrarás tiempo, dinero y un más que posible problema legal.