Nuevos derechos digitales en España: neutralidad de Internet, anonimato y más

España inició el pasado 15 de junio un proceso participativo para la elaboración de la Carta de Derechos Digitales, elaborada por un grupo de expertos en derechos digitales y con una trayectoria contrastada en este ámbito. Desde hoy, el contenido de la carta es accesible por todo el mundo, y está abierto a consulta pública hasta el 4 de diciembre. Vamos a ver el listado completo publicado hoy por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La carta está dividida en varias partes en función de los tipos de derechos: de Libertad, de Igualdad, de Participación y conformación del espacio público, del Entorno laboral y empresarial y Digitales en entornos específicos.
Derechos de Libertad
En el apartado de Derechos de libertad, se garantizan los mismos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Constitución Española, donde todos tenemos los mismos derechos en el entorno digital y analógico. También tenemos derecho a la protección de datos y de la identidad. Así, está garantizada la protección al uso de pseudónimos para preservar el anonimato.
También queda garantizado el derecho a no ser localizado y perfilado, donde no se analicen conductas que puedan ayudar a identificar a una persona, y sólo se podrán realizar si la persona ha dado el consentimiento. El derecho a la herencia digital también aparece aquí, donde los bienes digitales podrán ser heredados, como una cuenta de juegos en Steam o similares.
Derechos de Igualdad
En este segundo apartado queda recogido el derecho a la igualdad, no discriminación y no exclusión, además de garantizar el igualitario a los servicios digitales. Los derechos de los menores también deberán quedar protegidos y garantizados, no pudiendo las compañías perfilar a los menores. También se protege a personas con discapacidad y a mayores.
Derechos de Participación y conformación del espacio público
En este apartado queda garantizada la neutralidad en la red, donde los operadores deberán ofrecer una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos, cumpliendo así también con la ley europea. También queda garantizada la libertad de expresión e información, garantizando la veracidad, el pluralismo informativo, y la diversidad de opiniones e informaciones. También deberá quedar claro cuándo una información está elaborada por un humano o por un bot, cuando un contenido sea publicidad, el derecho a la rectificación que aparezca junto a la información original, y a no aplicar técnicas de análisis que afecte a la libertad ideológica, religiosa, pensamiento o creencias.
Más allá de esos, queda garantizado el derecho de la participación ciudadana en medios digitales, el derecho a la educación digital y el derecho de a los servicios de las istraciones públicas
Derechos en el ámbito laboral
Aquí se garantiza también el derecho a la desconexión digital, a la protección de la intimidad en los dispositivos digitales dados por el empleador al trabajador, y la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización, incluyendo la privacidad de WhatsApp, así como la privacidad en Telegram y otras apps. Si un puesto es compatible con el teletrabajo, y si la capacidad de la organización lo permite, se promoverá su , y garantizando siempre el derecho a la conciliación. También deberá haber libertad de empresa en entornos digitales.
Derechos digitales en entornos específicos
La última categoría habla de los derechos al de datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo. El desarrollo tecnológico deberá ser sostenible y protegiendo la salud de los s. También queda garantizada la libertad de creación y el derecho al a la cultura en el entorno digital, siempre y cuando en este último caso se respete la ley sobre propiedad intelectual.
También deberemos estar protegidos ante los sistemas de Inteligencia Artifical y a la no discriminación algorítmica, pudiendo impugnar las decisiones automatizadas o que sean resultado del uso de algoritmos. Por último, también queda regulado el uso de las neurotecnologías, quedando garantizado el derecho a mantener la conciencia individual y que las decisiones que tome la persona estén basadas en la conciencia y no por intromisión en conexiones neuronales o por procesos de suministro automatizado de datos.
Las alegaciones que quieran realizarse a la carta deberán enviarse al correo [email protected] antes del 4 de diciembre, donde hay que incluir nuestro nombre y apellidos o denominación o razón social, organización o asociación (si corresponde) y un correo de o para la respuesta.