Un abogado general de la Unión Europea respalda la idea de que las personas deberían recibir una compensación por el daño moral causado por el ilícito a sus datos personales. Esta opinión se dio en el contexto de un caso en el que un banco había sido sancionado por incumplimiento de las normas de protección de datos.
La protección de los datos personales es uno de los temas que más revuelo generan en el seno del derecho de la Unión Europea. La protección de datos personales no solo tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, sino que también busca proteger sus intereses económicos y financieros. Por lo tanto, el ilícito a los datos personales de alguien puede causar daño moral y económico, y las personas deberían tener derecho a una compensación por ese daño.
Indemnización por tus datos filtrados
Las filtraciones de datos se suceden prácticamente todas las semanas. Operadores, empresas tecnológicas, compañías de energía, etc. Giovanni Pitruzzella, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señala que la compensación por el daño moral causado por la violación de la protección de datos personales debería estar disponible para cualquier persona, no solo para aquellas que hayan sufrido daños económicos.

Esta opinión surge a raíz de un no autorizado al sistema informático de la Agencia Nacional de Recaudación de Bulgaria (NAP por sus siglas de origen). Se publicó entonces en Internet información fiscal y de la seguridad social de millones de personas.
Este es un ejemplo claro de violación de sus datos personales, incluso si no habían sufrido obligatoriamente una pérdida financiera directa. Este abogado general de la UE apoya indemnizar el daño moral causado por ilícito a datos personales. El hecho de que las personas “Al elegir las medidas, el responsable del tratamiento debe tener en cuenta una serie de factores, entre los que se encuentra el estado de la técnica, que supone una limitación del nivel tecnológico de las medidas a lo que sea razonablemente posible en el momento de la adopción, tomando también en consideración los costes de aplicación”.
Por último, concluye que “el hecho de que la infracción del Reglamento haya sido cometida por un tercero no constituye en sí mismo un motivo para eximir de responsabilidad al responsable del tratamiento. Para quedar exento de responsabilidad, el responsable del tratamiento debe demostrar, con un nivel probatorio elevado, que el hecho causante del daño no le es imputable en modo alguno. El supuesto de tratamiento ilícito de datos personales tiene, en efecto, la naturaleza de responsabilidad agravada por culpa presunta. De ello se desprende la posibilidad de que el responsable del tratamiento presente una prueba de descargo”.