El Tribunal Supremo ha confirmado que facilitar enlaces en páginas web para descargar contenido protegido no es delito si no lleva asociado un lucro económico. El Tribunal ha dado la razón a un juzgado de Ferrol que en 2007 adoptó esa decisión en un caso relacionado con una red de piratería informática.
En La Voz de Galicia hemos conocido la decisión del Supremo en relación a las páginas webs de enlaces. El posicionamiento del Tribunal Supremo es claro al respecto: las webs con enlaces de descarga son legales siempre que no lleven asociado ningún tipo de lucro económico. La sentencia del Tribunal viene a ratificar la decisión de un juez de Ferrol, que no procesó en 2007 a un ciudadano por distribuir portal al que se subían las películas, permitía la reproducción de más de 50.000 obras protegidas y que eso causa pérdidas millonarias para las compañías que poseían los derechos. Eso motivó que, Lauren Films Video Hogar, Twentieth Century Fox, Manga Films, Universal Pictures Spain, Warner y Paramount se personaron en la causa contra este ciudadano.
Posteriormente la Audiencia Provincial de A Coruña le dio la razón al juzgado de Ferrol. Esta decisión, se volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, que mantiene la inocencia ya que no existe el lucro económico. El ciudadano acusado, ya fallecido, declaró que la relación que le unía al resto de encausados era puramente familiar, y estaba relacionada con el pago de una primera comunión y demás gastos debido a su parentesco.
¿Qué os parece la decisión del Tribunal Supremo?