La suspensión de dominios .es por parte del Gobierno será posible de forma cautelar y sin autorización judicial previa. Se trata de una de las propuestas recogidas en el proyecto de reforma de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT).
La intención del Ejecutivo pasa por cancelar este tipo de dominios siempre que presuntamente propietario del dominio.
En concreto, se trata de una modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) la cual deja abierta peligrosas puertas por las que puede entrar la censura. No en vano, en el texto no se aclara cuáles son exactamente los motivos para la suspensión ni se especifica qué es considerado delito dentro de una página web.
Así, queda en el aire si se puede calificar como tal, por ejemplo, la actividad de terceros s dentro del propio dominio como podría ser a través de la publicación de comentarios y otro tipo de contenidos en sus foros o entradas. ¿Tiene que ser el titular el que cometa el hecho delictivo para que se suspenda el dominio de su web?
Cabe insistir en que el proyecto está en conjunción directa con el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que la Policía Judicial puede las diligencias necesarias para averiguar cualquier delito en lo relativo a la propiedad intelectual e industrial. Así, tiene la capacidad de suspender «cautelarmente» cualquier dominio .es «sospechoso de cometer algún delito de esta clase» sin que el juez lo requiera.